Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio y por correo certificado, entre los días 12 a 26 de mayo, a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero la documentación necesaria para que ejerzan su derecho de sufragio, esta documentación está compuesta por el certificado de inscripción en el CERA, papeletas y sobre de votación, y un sobre mayor dirigido a la Junta Electoral correspondiente.
Introduce en el sobre mayor dirigido a la Junta electoral:
*El Certificado de Inscripción en el censo (Suelto, no dentro del sobre de votación, lo que invalidaría tu voto).
*El sobre de votación con la papeleta correspondiente, sin tachaduras ni anotaciones que lo invaliden.
*Fotocopia del DNI (no importa si está vencido), pasaporte o certificación de nacionalidad o de registro de matrícula.
Puedes enviar el sobre a la Junta Electoral:
*Entregándolo personalmente en la Oficina Consular en la que te encuentras inscrito, no más tarde del 31 de mayo de 2009.
*Por Correo Cerificado, no más tarde del 6 de junio de 2009.
Podés encontrar más información acá
O consultar la guía interactiva.
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